Abogado JESÚS BERMEJO

Avda. España, 9-1º 3
10002 Cáceres

 

E-mail: 

abogadobermejo@gmail.com

 

Teléfonos:

927 210 140 (Despacho)

635 600 626 (Movil)

https://email.1and1.es

 

BIENVENIDOS AL DESPACHO DEL ABOGADO JESÚS BERMEJO

 

El Despacho del Abogado D. Jesús Bermejo le da la bienvenida a nuestra web y le agradece de ante mano su interés por nuestro Despacho de Abogados.

 

Le ofrecemos servicios de asesoría y personación jurídica en los diversos entornos judiciales, con amplia experiencia en las áreas del Derecho Laboral y de Seguridad Social, Derecho Administrativo, Derecho Matrimonial, y distintas áreas del Derecho Civil, siempre sobre la base de la experiencia y de la confianza. El Letrado Jesús Bermejo no acepta encargos de asuntos sobre los que no tenga amplios conocimientos.

 

El despacho IURIS EXTREMADURA ABOGADOS está ubicado físicamente en el centro de la ciudad de Cáceres, si bien, reciéntemente hemos implementado la posibilidad de atender sus consultas mediante vídeoconferencia, sin necesidad de llevar a cabo un desplazamiento desde su localidad, ya que podremos atenderle desde su propio domicilio.

¡¡¡NOVEDAD!!! CONSULTAS MEDIANTE VÍDEOCONFERENCIA

 
Ante las circunstancias que estamos viviendo, hemos considerado necesario llevar a cabo unos cambios que suponen una apuesta por las nuevas tecnologías, ofreciendo la posibilidad de acceder a consultas jurídicas sobre temas nuevos o sobre asuntos que se encuentran en trámite, mediante Videoconferencia, evitando con ello desplazamientos y gastos, aunque sin renunciar a la garantía del deber de confidencialidad abogado-cliente ni a la calidad del servicio.
A través de este servicio el cliente podrá conectarse con el abogado Jesús Bermejo, quien le asesorará como si estuviera presencialmente en el despacho, sobre las dudas legales que pueda tener.
Concepto de aplicación de video chat | Vector PremiumPara poder disfrutar de este servicio, únicamente será necesario que disponga de un ordenador o un teléfono móvil con conexión a Internet, en el que tenga instalado el software Skype o WhatsApp, y rellenar un sencillo el formulario donde se indica la disponibilidad, así como realizar el pago atendiendo a las instrucciones que el Letrado le facilite previamente, según el tipo de consulta a realizar.
De este modo, podremos cubrir la demanda de las localidades más alejadas de la localidad de Cáceres, donde está ubicado físicamente nuestro despacho, conversando con el cliente como si estuviera presente, en aquellas situaciones en las que por motivos profesionales o personales no pueda acudir personalmente, acercándole el servicio y ganando flexibilidad, tiempo y comodidad, pudiendo contactar con su abogado desde su casa o desde cualquier otro lugar del mundo, resolviendo sus dudas con la total garantía de confidencialidad y discreción que garantiza su Letrado.

Si desea una consulta, pulse aquí.

Mucho más que asesoría legal

No dude en llamar para concertar una cita. Le atenderemos personalmente, y sin coste ni compromiso alguno para usted, en primer lugar escucharemos su problema, examinaremos sus documentos y le aconsejaremos sobre los pasos a seguir.

En algunos casos un simple consejo evita que se genere un problema mayor. Por nuestra parte estaremos encantados de haber podido ayudarle y haber ganado su confianza para otra ocasión.

Si para la solución de su problema resulta necesaria la intervención de un abogado, vd. ya habrá tenido la oportunidad de conocernos personalmente.

Usted necesita de los servicios de un abogado si...

  • Le han despedido o le deben dinero procedente de salarios.
  • Ha sufrido lesiones por una caída en un establecimiento comercial, o en unas instalaciones privadas o en la vía pública por causa del estado inadecuado o mal funcionamiento de las mismas.
  • Ha comprado un inmueble y la empresa promotora está incumpliendo sus compromisos.
  • Su vivienda padece humedades, grietas u otros vicios o defectos y no sabe cómo ni a quién reclamar.
  • Necesita desahuciar a su inquilino que no le paga.
17.05.2021
Abogado Jesús Bermejo
Ningún comentario

 ¿QUÉ ES EL FOGASA Y QUÉ CUBRE?

El Fondo de Garantía Salarial, más conocido como FOGASA, es el organismo público que abona a los trabajadores parte de los salarios e indemnizaciones pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso de acreedores de las empresas:

-          La declaración de insolvencia debe decretarla un juez. En este sentido, el trabajador, con la asistencia de un abogado, tendrá que reclamar judicialmente los salarios, y una vez reconocida la deuda judicialmente, solicitar el embargo de los bienes de la empresa. Cuando no existan bienes conocidos, o no sean suficiente para abonar la deuda con el trabajador, se podrá acudir al FOGASA.

-          En caso de concurso de acreedores, el trabajador cobrará cuando el administrador de turno realice el certificado de deuda correspondiente, y por lo tanto, no será necesario la finalización del concurso para cobrar una parte de lo adeudado.

Ahora bien, el FOGASA no cubre a todos los trabajadores, por ejemplo no responde de las deudas a los trabajadores al servicio del hogar familiar y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. Además, no abona la totalidad de las cantidades adeudas a los trabajadores sino que existe unos límites.

 

LÍMITES DURANTE AL AÑO 2021

La responsabilidad del FOGASA no es absoluta sino que existen unos límites en las cuantías a abonar por los salarios y indemnizaciones adeudadas por la empresa, relacionadas con el Salario Mínimo Interprofesional vigente al declarase la insolvencia empresarial, o en caso de concurso de acreedores el año de la fecha del auto de la declaración de concurso de acreedores.

En el año 2021, el Salario Mínimo Interprofesional es de 950 € en 14 pagas, y hasta los 1.108,33 euros en 12 pagas, ya que se mantiene el mismo que en el año 2020. Ello equivale a un salario diario de 36.94 euros (1.108,33 euros / 360 días).

 

¿QUÉ IMPORTE MÁXIMO PAGA EL FOGASA EN CONCEPTO DE SALARIOS?

El límite máximo que el FOGASA abona con respecto a los salarios será el doble del salario mínimo interprofesional diario, esto es, para el año 2021 abonar un importe diario de 73,88 € (36,94 € x2) por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.

Por lo tanto,  los límites que hay respecto al abono de salarios por el FOGASA son los siguientes:

.- Se abonará como máximo 120 días de salario.

.- El salario día a tener en cuenta será el doble del salario mínimo interprofesional: 73,88 €. Por lo que si el trabajador tiene un salario diario superior, sólo se le abonara como si cobrara 73,88 €. Eso sí, hay que tener en cuenta que en los contratos a tiempo parcial todos los límites se reducen proporcionalmente según la jornada que realiza el trabajador.

 

En consecuencia, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, un trabajador sólo podrá recibir como máximo por los salarios pendientes de pago 8.866,66 €.

 

REQUISITOS LEGALES PARA QUE EL FOGASA ABONE SALARIOS

Para que la responsabilidad del FOGASA sea efectiva, se deben de tener en cuenta las siguientes circunstancias:

.- Los salarios deben de estar reconocidos en el acto de conciliación administrativo -UMAC- o judicial, resolución judicial, o certificado emitido por el administrador en caso de concurso de acreedores.

Sólo se abonarán aquellas percepciones que perciba el trabajador. En este sentido, considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, ya sea en dinero o en especie, que tengan como objetivo remunerar los servicios laborales prestados. En contraposición con esta definición, no será salario las indemnizaciones abonadas por desplazamientos, dietas…..

  

¿QUÉ IMPORTE MÁXIMO ABONA EL FOGASA EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO?

El límite máximo en caso de indemnización será de una anualidad de salario y sin que el salario base tenido en cuenta para la indemnización exceda del doble del salario mínimo interprofesional con inclusión de las pagas extraordinarias.

No obstante, y teniendo en cuenta los límites indicados anteriormente, el FOGASA no abona el mismo número de días en todos los despidos, sino que depende de la causa que lo justifique:

-. Despido improcedente o nulo, o en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores: 30 días por año. En caso de concurso de acreedores, no paga más de 20 días aunque el despido sea improcedente.

-. Despidos objetivos y colectivos: 20 días por año.

-. Extinción de contratos temporales, 12 días por año trabajado.

 

En definitiva, el importe máximo a indemnizar en caso de despido improcedente será de 26.596,8 euros.

Las indemnizaciones que abona el FOGASA deben de ser reconocidas en el acto de conciliación judicial, o mediante sentencia, pero el FOGASA no abona indemnizaciones acordadas en el acto de conciliación laboral celebrado en la UMAC. 

Jesús Bermejo Muriel

Abogado SSJJ de la UGT-SP

www.iurisextremadura.com

659311094

Versión para imprimir | Mapa del sitio
© Iuris Extremadura Abogados